Legislación y Consumo de Drogas. Aportes para la Discusión

                                
                 Aportes para la discusión sobre Legislación y Consumo Problemático de Drogas en Argentina.
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Autores
 Juan Carlos Mansilla - juanenlinea@gmail.com - (Psicólogo - Subsecretario Prevención de Adicciones de Córdoba -Director del Centro de Estudios y Estrategias en Adicciones de la UNC) . Twitter: @juanenlinea
       Nicolás Beltrán. (Abogado)
Córdoba. Argentina – Agosto de 2014

INTRODUCCION

Distinguir entre la posesión de estupefacientes para consumo personal o para la oferta y el tráfico, se
considera por lo general, como uno de los problemas más difíciles y controvertidos a los que se enfrentan legisladores, juristas y responsables de políticas públicas en materia de drogas. Para lograr definitivamente establecer la distinción entre consumidores y traficantes, se necesita de un cambio paradigmático en el marco de las leyes sobre drogas, que tipifique con claridad cuando la posesión ha de ser considerada delito por perseguir intención de venta y cuando tenencia para consumo personal.

La necesidad de una clara distinción, no ha de ser entendida como de menor importancia en la medida que genera importantes consecuencias en el ámbito de la Salud Pública, ya que tratar a un consumidor de sustancias (que no comercia con ellas) desde una mirada Jurídico Represiva, termina por asociar el calificativo de “delincuente” a una conducta que ha de vincularse razonablemente al campo de la salud o problemática de la conducta social, resultando así la construcción de una estigmatización susceptible de alejar aún más al consumidor, de cualquier oferta socio-sanitaria.

Para abordar jurídicamente el problema de la distinción, se suelen aplicar básicamente dos soluciones normativas:

1° el Sistema de Umbrales
2° el Sistema Discrecional o Modelo ‘Flexible’.

La  controversia entre estos sistemas se encuentra a su vez relacionada con el debate sobre “Criminalización”, “Descriminalización”  “Legalización”, y “Regulación” en el marco de la circulación y el consumo de drogas.

Las regulaciones jurídicas que optan por el Sistema de Umbrales definen cantidades máximas de tenencia de drogas las que han ser interpretadas para consumo personal. De esta manera el modelo aparece como garantía en los supuestos en que el uso, consumo y posesión lo es, a efectos personales, permitiendo que esas conductas encuadrables dentro del Umbral Cuantitativo, lejos de ser criminalizadas puedan quedar exentas de represión penal y amparadas bajo el Sistema de Atención Socio-Sanitario.

Ahora bien, mientras que el Sistema de Umbrales establece una cantidad predefinida de sustancias psicoactivas, las que han de presuponerse para consumo personal, por su parte el Sistema Discrecional o Modelo Flexible, permite que sea el tribunal o juez el que determina, según las circunstancias del caso particular, si tenencia de drogas está destinada al consumo personal o a la oferta y tráfico de estupefacientes.


En este contexto de opciones normativas, a continuación abordaremos los resultados obtenidos del relevamiento de sistemas jurídicos vigentes en derecho comparado de la Organización de Estados Americanos (OEA) y de la Unión Europea (UE).

SISTEMAS DE REGULACION JURIDICA
Conceptos claves
Pedagógicamente,  a fin de facilitar la compresión técnico-jurídica del relevamiento internacional-comparado y las distintas características de los sistemas de regulación del uso y de la posesión de drogas a efectos personales, resulta indispensable distinguir entre:

- Descriminalización
-Despenalización
- Legalización
-Regulación.

      La actualidad refleja un cierto grado de confusión social en relación al significado exacto de estos términos. Tanto Medios de Comunicación e incluso documentaciones pretendidamente técnicas, en la generalidad de  los casos, manejan las terminologías de manera poco precisa. La confusión va en aumento cuando la falta de precisión también es parte del discurso de funcionarios públicos que deberían aportar claridad y no confusión a este tema.

Por tanto  brindar claridad conceptual, contribuirá a que las discusiones sobre status legal de las drogas, tan actual en estos días, se realicen dentro el marco lingüístico adecuado a efectos de afinar al respecto, posibles consensos o disensos que pudieren corresponder.

Descriminalización:
“No hay una definición universalmente aceptada, y las interpretaciones varían de un idioma a otro. Aquí utilizaremos la definición más frecuente de la bibliografía en inglés, que coincide con la del OEDT”[1]. Descriminalización “significa la eliminación de un comportamiento o actividad, del derecho penal”[2]. Por lo tanto, la descriminalización suele afectar los delitos relacionados con el consumo y tenencia de drogas y  puede verse reflejada en la imposición de sanciones administrativas y no Penales o directamente en la anulación de todas las sanciones. Por ende, es posible que otras leyes que no son de carácter Penal, regulen el comportamiento o la actividad que se ha descriminalizado[3].

“La Descriminalización sería una consecuencia de un cambio de Política Pública, de acuerdo a la cual las autoridades deciden procesar estos delitos en sede administrativa más que en sede penal”[4].

De esta manera la Descriminalización que avance hacia sanciones Administrativas y no Penales,  puede ser ubicado como una respuesta intermedia entre el llamado Prohibicionismo, del cual se tienden a desprender  consecuencias penales para el tenedor de sustancias ilegales, y la Legalización o Habilitación total que dejaría sin regulación de ningún tipo la tenencia de drogas para uso personal. 

Según este concepto el Estado entiende a la tenencia de drogas para uso personal, como una transgresión que debe ser sancionada generalmente en algunas y no en todas las circunstancias, y que procura que en su caso, esas conductas no sean tipificadas como un crimen sino como una falta administrativa, sancionable generalmente con multa, trabajo comunitario, o derivación a tratamientos psicoeducativos y/o de rehabilitación.

Una legislación ejemplificativa a lo enunciado, es la Española, pues ha establecido que el consumo de drogas ilegales en la vía pública, la tenencia de drogas para uso personal, o el abandono en la calle de instrumentos utilizados para su consumo, acarrea sanciones administrativas como multas, la retirada del permiso para conducir, o la incorporación obligatoria en tratamientos reeducativos.

En el año 2013 en Colombia la Comisión Asesora para Políticas sobre Drogas elevó al Ministerio de Justicia de ese país un documento donde proponía la “Descriminalización” del consumidor [5] de Drogas en virtud del cual, básicamente se pretendía no perseguir a los consumidores con
sanciones penales, sino con medidas alternativas de orden administrativo, a fin de enfocar el problema desde la perspectiva de Salud Pública.


Portugal por su parte, realizó importantes avances hacia la Descriminalización de la tenencia de drogas. En el caso de la marihuana, si bien la sustancia sigue siendo ilegal, la manera en la cual el Estado aborda a los consumidores, se ha modificado totalmente desde el año 2001 al disponerse que en los casos relativos a consumo problemático de drogas, ha de ser un tribunal no penal el que evalúe si existe o no necesidad de tratamiento, descartando claramente la judicialización y encarcelamiento.

Despenalización
La Despenalización por su parte, “implica simplemente una distensión de la sanción penal, y suele abarcar el consumo personal y el tráfico en pequeña escala, y en general conlleva la eliminación o la reducción de las penas de prisión”[6], aunque la conducta o actividad siga constituyendo un delito penal.

En este caso, el Estado básicamente a través de la modificación de su legislación, dejaría de castigar con prisión (despenalización) a quienes estén involucrados en casos de posesión y uso de drogas para consumo personal. Así, aun cuando las leyes que prohíben estas actividades sigan existiendo y los infractores puedan, en algunos casos, ser preventivamente detenidos, no se aplicarían la sanciones típicamente penales como la prisión o reclusión.

Hay quienes sostienen que la actual ley penal argentina, N°  23.737, no penaliza el consumo, sino la tenencia para consumo, por lo cual concluyen: en Argentina está despenalizado el consumo de drogas. Sin embargo este argumento responde a una lógica errónea que podríamos definir  como una “Aporía”, ya que encierra una paradoja y contradicción interna imposible de resolver, dado lo ilógico de poderse  “consumir” drogas sin “tener” drogas, ya que obligatoriamente, todo acto de consumo supone una tenencia. Otro ejemplo de Aporía sería decir: En este Reino se puede galopar, pero no se puede montar a caballo.

Legalización:
La Legalización “se referiría a la eliminación del ámbito del derecho penal (y todas las ramas del derecho) de todos los delitos (e infracciones) relacionados con los estupefacientes: consumo, tenencia, cultivo, producción, tráfico, etc.” [7].  Es decir que toda la cadena necesaria entre la producción y la tenencia para consumo, se encuentra respaldada por la ley.

La Legalización es el último de los ensayos que algunas pocas  las políticas públicas se animan a llevar adelante, entrando siempre en tensión con acuerdos internacionales existentes sobre el tema de drogas o “estupefacientes” y/o en contradicción con otras áreas del mismo Estado.

Si bien EEUU (que junto con Rusia, Cuba y China es uno de los cuatro países mas prohibicionistas de la actualidad) presenta leyes federales rigurosas respecto del consumo de drogas, manifiesta una realidad jurídica interna distinta,  atento a las diferentes legislaciones que en ejercicio de su
      autonomía, han ido instrumentando cada uno de sus Estados. 
Colorado y Washington por ejemplo, han adoptado recientemente una línea legalizadora respecto al Cannabis, tanto para uso
médico como para uso recreativo.

Uruguay por su parte, se ha convertido en uno de los ejemplos más trascendentes  respecto de la implementación de esta tendencia,  recientemente ha dispuesto la legalización de todo el circuito de producción, distribución, venta, y consumo de marihuana, convirtiéndose en el primer país que en la historia moderna efectúa este paso, luego de haber ensayado desde siempre políticas más bien prohibicionistas.

Por último, y no menos importante, resulta de interés recordar que Regulación refiere a los distintos niveles de Legalidad dentro de los cuales se ubica el intercambio de la sustancia, entendida como mercancía. Esta diferenciación estará determinada precisamente por el tipo de sustancia de que se trate, condiciones de venta (hora, lugar, etc), y características del comprador (edad, ciudadano o extranjero, etc.).

Existen sustancias psicoactivas permitidas que carecen de regulación legal (puede que tengan regulación cultural), como el café, cacao, etc., otras que presentan una clara regulación legal como el alcohol, la nicotina, y otras que se hallan en disputa, como por ejemplo en la actualidad, la marihuana.

Los casos más cercanos de Regulación de sustancias psicoactivas, son la del Alcohol, el Tabaco, y los Psicofármacos por cuanto que si bien se manifiestan como de “venta legal”, se hallan cada vez más, sujetos a distintas restricciones que configuran su status de sustancia regulada. Se destaca por ejemplo la prohibición de venta a menores, la prohibición de fumar en lugares cerrados, la tolerancia desde 0 a 0,5, según el lugar del país, de concentración de alcohol en sangre para la conducción, entre otros, y la venta de medicamentos psicofarmacológicos bajo receta expedida por profesionales pertinentes.

 Sistema de Umbrales. Modelo Discrecional. Sistemas Mixtos.
El primer tipo de reforma legislativa que se puso en marcha en Europa consistió en eximir a los consumidores de drogas de ser sometidos a arrestos y procesos judiciales por el consumo de las mismas y por actos preparatorios, como la adquisición, la simple posesión o el cultivo, en todos los casos a fines personales.

En este sentido muchos han señalado que estas soluciones no han conducido a generar un mayor consumo de drogas y, en cambio, han aliviado notablemente la presión a la que están sometidos los organismos de aplicación de la ley y los sistemas judicial y penitenciario, acabando con las barreras que impiden que los consumidores que muestran patrones problemáticos de consumo se aproximen a servicios de tratamiento y reducción de daños.

De esta forma los dilemas y las dudas en materia de políticas legislativas se han desarrollado, como lo hemos anticipado, en torno al carácter exacto de la distinción legal entre posesión para consumo personal y posesión con la intención de suministrar a terceras personas (tráfico). Así, mientras que algunas reformas legislativas han establecido umbrales cuantitativos (Sistema de Umbrales); otras, han definido la distinción en función de ciertos criterios y principios, para que los mismos, sean aplicados según cada caso concreto a discreción de los fiscales y jueces (Sistema Discrecional).

Más aun, y de manera complementaria, mientras que algunas de esas reformas han puesto punto final a todo tipo de penas penales, trasladando las conductas de consumo personal hacia otras ramas del derecho, (Descriminalización), otras sólo han suprimido las sanciones penales en general y las penas de cárcel en particular, manteniendo la tipificación de esas figuras de consumo personal dentro de la injerencia del derecho penal (Despenalización) por ejemplo Brasil.

Por su parte otros países han instaurado legislaciones integrales, pues no solo han Despenalizado, sino también, Descriminalizado el consumo personal, más no Legalizado ya que lógicamente, ante las exigencias de convenciones internacionales, han manteniendo las sanciones administrativas (especialmente en los casos de consumo público de sustancias. Ej. Chile) o las derivaciones coactivas a servicios de tratamiento o educación, tal como es el caso de Portugal.

Como si ello fuera poco, dentro de este marco de variedad legislativa, encontramos que muchos países de Europa, han establecido que el factor determinante de la gravedad de un delito se encuentre más en la intención de quien posee, más que en la cantidad poseída. Así gran mayoría de países ha optado por mencionar ‘pequeñas’ cantidades en sus leyes o directivas, dejando, coordinadamente, a discreción de los tribunales (o de la policía) determinar el tipo o clase de delito (consumo personal o tráfico) en cada caso particular, implementándose así, los denominados Sistemas Mixto de legislación.

     De todas maneras, en general, lo que se observa a nivel internacional es una tendencia que avanza desde la  prohibición, hacia los distintos tipos de  regulación bajo distintos fundamentos, dentro de los cuales podemos mencionar por ejemplo la afirmación de quienes sostienen que la aplicación de leyes tendientes a sancionar penalmente la posesión de drogas para uso personal ha tendido a ejecutarse de manera no igualitaria en la población general, mostrando siempre un mayor impacto en poblaciones vulnerables o estigmatizadas por la pobreza, color de piel, procedencia, y género. Por otra parte se afirma que la descriminalización permitiría, entre otros beneficios, que quien consume o posee a efectos personales, no sea tratado como delincuente, y que en consecuencia su situación quede amparada bajo el Sistema  Socio-Sanitario.

Ante este panorama, claro está, aparecen los detractores de lo que se podría denominarse un “Enfoque Educativo-Socio-Sanitario desde una Perspectiva Legal”, argumentando en general que la tolerancia legal a la tenencia para consumo personal genera un riesgo similar al de las enfermedades infecto-contagiosas, es decir,  la propagación. En este sentido se termina por identificar al Estado en cuanto ente, que estipulando límites legales que algunos consideran exagerados para el consumo personal, lo que hace es favorecer su propagación.

Dado el momento de discusión que se observa en Argentina y en nuestra  región sobre este tema, abordaremos a continuación y dentro de este amplio marco conceptual, las soluciones normativas que en relación al uso y tenencia de drogas a efectos personales, se ha ido estableciendo en las últimas décadas en distintos países de la Organización de Estados Americanos (OEA) y de la Unión Europea (UE).

RELEVAMIENTO NORMATIVO EN DERECHO COMPARADO
Países Latinoamericanos pertenecientes a la Organización de Estados Americanos (OEA).

Debemos partir de recordar que los países signatarios de convenciones internacionales sobre drogas, dentro de los cuales se encuentra Argentina, gozan de cierta libertad de acción con respecto a la elección de sus políticas públicas en la materia. “Si bien las convenciones prohíben el consumo y venta de ciertas drogas, hay una variación considerable en la forma en que los países implementan estos requisitos, en particular las leyes relacionadas con la posesión para fines personales”[8].

Los países han aplicado una variedad de regímenes jurídicos, desde la penalización, la despenalización y reducción de sanciones y la descriminalización, sin embargo hasta la actualidad ningún país a nivel mundial permite libremente la posesión o uso personal de cualquiera sea la  sustancia, por ende de una u otra forma, con mayor o menor distención legal, siguen estando prohibidas o reguladas.

No obstante, la evidencia en derecho comparado sugiere que está surgiendo una tendencia en el Hemisferio Occidental caracterizada por muchos países y estados de los Estados Unidos que intentan reducir las sanciones por posesión de drogas y hacer aún más con respecto a la marihuana. El origen de este cambio de paradigma reconoce tres fuentes: 1° El efecto destructivo en la población y sus instituciones que generó la Guerra contra el Narcotráfico,  2° El reconocimiento de los llamados “Derechos de Tercera Generación” que buscan proteger los derechos de minorías discriminadas, 3° El reconocimiento de que la Política de Guerra contra las Drogas iniciada en la década del 70 no logró los resultados positivos buscados.

Por otra parte  se observa la tendencia a entender, que ya no es posible conceptualizar solo con el  genérico “Drogas” a todas las sustancias psicoactivas ilegales, por tanto que se hace necesario avanzar hacia una distinción en donde se diferencien  unas drogas de otras. La clasificación de las sustancias en “Prohibidas” y “Permitidas” agrupó a las mismas de manera genérica. En el caso de las “Prohibidas” se trató con ellas como si fuesen un todo compacto indiferenciado. La práctica social del consumo de marihuana sin embargo produjo la necesidad de cuestionar este grupo prentendidamente homogéneo en los documentos internacionales de la prohibición, pero que sin embargo manifestaba un comportamiento social claramente distinto al resto.

La Marihuana o Cannabis es la sustancia que actualmente se encuentra en profunda crisis de definición de su Status Legal. Pues ya se desprendió  del grupo de las “Prohibidas” en todo lugar y avanza hacia reconocimientos y regulaciones de uso,  que varían de  país en país.

“Veamos ahora  ejemplos específicos seguidos por una lista de los países de las Américas que aplican variaciones al hacer cumplir la ley por posesión de sustancias para su consumo”[9].

Argentina—Despenalización Judicial Practica-Modelo Discrecional.
 “La Corte Suprema de Justicia de Argentina, en 2009 decidió por unanimidad que el segundo
párrafo del artículo 14 de la Ley Nacional de Drogas (Ley No. 23.737) es inconstitucional, el cual penalizaba la posesión de drogas para el uso personal con la privación de  libertad, sujeto a la sustitución por medidas educativas o tratamiento”[10] . Dicha inconstitucionalidad está expresada en el llamado “Fallo Arriola” del año 2009.   La declaración de inconstitucional se funda la violación del artículo 19 de la Constitución, el cual protege las acciones privadas que no perjudiquen a un tercero ni ofendan al orden y a la moral pública.

La decisión de la Suprema Corte gira en torno a la aplicación de la siguiente disposición normativa contenida en el Artículo 14 de la Ley 23.737 de 1989: “La pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia (de estupefacientes) es para uso personal.”[11]

En el poder legislativo argentino, actualmente hay propuestas de  proyectos modificatorios de  la ley para cumplir con la sentencia de la Corte Suprema y para ampliarla a efectos de que cubra otras sustancias además de la marihuana. Sin embargo, ya en la práctica judicial, se han dejado de imputar delitos a aquellos consumidores en pequeñas cantidades y se está procurando activar en estos supuestos, las derivaciones respectivas por ante el Sistema de Salud conforme el artículo 4 de  la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657.

El primer funcionario de orden nacional a cargo de la Secretaría de Programación para la Coordinación de la Prevención y la Lucha contra el Narcotráfico (Sedronar) que avanzó sobre este tema de manera real y concreta, fue el Dr. Rafael Bielsa, quien en el 2012 en una reunión del Consejo Federal de Drogas en la provincia de Tucumán se refirió a la incongruencia actualmente existente entre la posición de la Corte Suprema de Justicia, y la llamada Ley de Drogas del Código Penal. Dijo: “He hecho pública la idea de que en sintonía con el Fallo Arriola y otros subsiguientes, desde el Poder Ejecutivo tenemos la obligación de que se coordine el Derecho Legal con el Derecho Jurisdiccional, y de esta forma introducir las modificaciones necesarias en el Derecho Positivo[12]

México—Despenalización-Sistema de Umbrales.
“Las reformas mexicanas están dirigidas a reducir las sanciones a los consumidores en posesión de cantidades mínimas. Los artículos 477 al 480 de la Ley General de Salud, enmendada en 2009,
establece que el Ministerio Público no enjuiciará al consumidor por la posesión no autorizada de sustancias en cantidades que se consideren adecuadas para el uso personal, aunque la persona puede ser puesto en detención preventiva”[13]. La autoridad estatal tiene el deber de informar al individuo sobre las instalaciones de tratamiento y prevención disponibles, y paralelamente le corresponde registrar el incidente y proveer la información a las instalaciones de salud. Las cantidades fijadas para el uso personal que se establecen en el artículo 479 de dicha Ley General de Salud son: 5 gramos de cannabis, 2 gramos de opio, 0,5 gramos de cocaína, 50 miligramos de heroína, 0,015 miligramos de LSD o 40 miligramos de metanfetamina.

Chile – Despenalización-Sistema Discrecional.
De acuerdo al artículo 4 de la Ley 20.000, que fuere sancionada en el año 2005, la posesión no autorizada de pequeñas cantidades de sustancias psicoactivas destinadas al uso personal no es
sancionable. Sin embargo el uso de sustancias no autorizadas en público es considerado una infracción de conformidad con el artículo 50 y se sanciona con multas, servicio comunitario o mediante la asistencia a programas de prevención del abuso de drogas, tratamiento y/o rehabilitación.

El tribunal u órgano jurisdiccional competente, es el que determina, conforme circunstancias del supuesto particular, si la cantidad es un caso específico de uso o posesión a efectos personales, o si en su defecto persigue intención de venta o suministro.

Brasil-Despenalización-Sistema Discrecional.
La Ley 11.343 de 2006  cambió la situación de los usuarios de substancias psicoactivas (SPA) ilícitas en el Brasil. Antes de su entrada en vigencia, cualquier posesión de SPAs  era penalizado
  con prisión. Ahora, la nueva ley, en su artículo 28 estableció que la posesión de sustancias para uso personal es considerada una infracción penal, sin embargo no se penaliza con pena privativa de libertad sino con educación sobre drogas, servicio comunitario y/o a asistencia obligatoria a programas sobre abuso de drogas, durante los 5 meses posteriores a la primer infracción.

Es decir, concretamente, la conducta permanece en el derecho penal, pero constituye un ilícito sui generis. Por ello se habla de despenalización, que como lo hemos anticipado, es diferente de la descriminalización penal según la cual la conducta pasaría a quedar contemplada bajo otras ramas del derecho (normalmente administrativa), y también es diferente de lo que algunos llaman descriminalización total que equivale a la legalización. En conclusión el modelo adoptado continúa siendo prohibicionista y las cantidades siguen siendo determinadas discrecionalmente por el tribunal.
La particularidad se da, respecto a que al mantenerse la figura de “posesión y uso de sustancias a fines personales” dentro del derecho penal, mas no dentro del ámbito del Derecho a la Salud, el estado no se encuentra obligado a impulsar políticas públicas en la materia, por cuanto se seguiría tratando de una persona cuya conducta lo categoriza como “delincuente”, mas no desde una visión Educativo-Sanitaria” dentro del contexto del Derecho Humano a la Salud.

Uruguay- Sistema discrecional – Legalización y Regulación.Actualmente, el punto está regulado por el artículo 31 del Decreto-ley Nº 14.294, en la redacción dada por el art. 3º de la Ley Nº 17.016, que establece que " El que, sin autorización legal, importare, exportare, introdujere en tránsito, distribuyere, transportare, tuviere en su poder no para su consumo, fuere depositario, almacenare, poseyere, ofreciere en venta o negociare de cualquier modo, alguna de las materias primas, sustancias, precursores químicos u otros productos químicos mencionados en el artículo anterior será castigado con la misma pena prevista en dicho artículo.  Quedará exento de pena el que tuviere en su poder una cantidad razonable destinada exclusivamente a su consumo personal, con arreglo a la convicción moral que se forme el Juez a su respecto, debiendo fundamentar en su fallo las razones que la han formado".
Básicamente el tema se encuentra librado a la discrecionalidad del Juez, la que si bien debe estar fundamentada en razones explicitadas, genera un ámbito de indefinición en tanto las distintas sedes judiciales manejan criterios diversos al momento de determinar cuándo se entiende que la tenencia de droga en el caso concreto estaba destinada al consumo personal.
Sin embargo en agosto de 2012, el gobierno uruguayo presento oficialmente un proyecto de ley que establecía en uno de sus artículos que “El estado asumirá el control y la regulación de las actividades de importación, producción, adquisición a cualquier titulo, almacenamiento, comercialización y distribución de marihuana y sus derivados, en los términos y condiciones que al respecto fije la reglamentación”; en la actualidad, se dicho proyecto se ha convertido en ley, y como lo anticipábamos, Uruguay se ha transformado en el primer país de la historia moderna que pasa de políticas prohibicionistas a la legalización absoluta de todo el circuito de producción, distribución, venta, y consumo de marihuana.

ESQUEMA DE LEGISLACIONES COMPARADAS EN OEA
Sistema de Umbrales. Cantidades Mínimas  a afectos de consumo Personal.

      MEXICO

       Despenalización
     El uso personal e inmediato de cantidades determinadas es despenalizado por ley.

      Ley de Narcomenudeo.
     Reforma código de salud
     Art. 477 al 481 (2009)
       Las Cantidades no deben exceder:
     ·2 gr. De Opio
     ·5 gramos de marihuana.
     · 50 mlg. de Heroína
     ·   0,5 gr. De cocaína.
     ·   0.015 De LSD.


       Colombia

        Despenalización

      Ley 30, ART. 2.
      Sentencia SJN            Expte: 35978
      El uso personal se define en ley 30, art. 2 inc.( j) y no pueden exceder de:
      20.gr. de Marihuana
     5 gramos de hachís
     1 gramo de cocaína
       2  gr. De metacualona

      Paraguay

      Despenalización
      La posesión de sustancias prescriptas o destinadas a usos personal no se sanciona, siempre que la cantidad sea menor o igual a la estipulada en receta o sea destinada  a uso personal.

         Ley. 1340.
         Art. 29 y 30
      No puede superarse a fines de uso personal:
     10 gr. De marihuana
      2 gr. De cocaína, heroína, u otros narcóticos.

       Perú

        Despenalización

        Decreto legislativo 635, código penal, art. 299 modificado por art. 1 ley 28002, y art. 56 de decreto legislativo 22095
      Código penal dispone a fines personales, no mas:
      8 gr. De marihuana o 2 gr. De sus derivados.
      5 gr. De cocaína.
      1 gr. De opio látex o 200 mlg. De sus derivados. Sin embargo la combinación de uno o más tipos de drogas, aun dentro de los límites legales, se considera delito punible.


      Venezuela

      Reducción parcial de penas. La posesión para uso personal no es sancionada, se imponen medidas de seguridad. (Cuasi-despenalización)

       Ley orgánica de drogas. Art. 128 al 148
      Sistema Mixto: El juez determina cuando es para uso personal.
      Si las cantidades de:
      2 gr. De cocaína y sus derivados.20 gr. De marihuana y un gr. De opio; no están destinadas a uso personal serán sancionadas penalmente.

      Jamaica

      Sancionado legalmente. La posesión de sustancias según ley de drogas se sanciona como delito, pero si fuere para consumo personal, la corte determino que se debe sancionar con rehabilitación. (Despenalización dispuesta en virtud de la Practica judicial)

     Ley  de Drogas Peligrosas. Secciones 7c, 7d, y 8b
      Se entiende que la posesión no está destinada a distribución (y por ende destinada al consumo personal) cuando no supere:
      1 onza de opio, 8 onzas de marihuana, la decima parte de una onza de cocaína, la decima parte de una onza de morfina, la decima parte de una onza de heroína. 
     1 onza = 28, 34..Gr.

DERECHO COMPARADO EN UNIÓN EUROPEA (UE) 
(Dado lo dinámico de los cambios actuales en esta temática algunos datos pueden estar desactualizados)


Países Europeos. Regulación del Consumo Personal.
“Los esfuerzos que se realizan en Europa para reformar las leyes de drogas también pueden informar el debate de políticas que actualmente surge en el Hemisferio Occidental”[14]. No es posible realizar aquí un examen exhaustivo de todas las reformas europeas, aunque referiremos a la de algunos de los países más importantes de la unión europea.

En este contexto con el fin de demostrar la variedad de los cambios de políticas, a continuación se examinaran las reformas en cuatro países.

Por un lado nos referiremos a
Italia y España por cuanto ha “Despenalizado la posesión de drogas para uso personal desde hace varias décadas. En ambos el uso de la droga es aún ilegal pero las sanciones son administrativas, incluida por ejemplo la pérdida del pasaporte o de la licencia de conducir”[15]. Por otro lado indagaremos sobre la legislación de Portugal y Holanda,  quienes seguidos de una amplia cantidad de países, han establecido umbrales cuantitativos a efectos de precisar los casos de consumo personal.

Italia-Despenalización-Sistema de umbrales cuantitativos.
 La ‘ley Fini’ aprobada por el Parlamento italiano a principios de 2006, instauro un sistema de [16], lo cual ciertamente generaba una manifiesta inseguridad jurídica que podía en la práctica, conducir a la violación de ciertos principios constitucionales, tales como la igualdad jurídica. La nota distintiva es que este nuevo sistema de umbrales, alude no a “dosis diaria mínima” (Ley anterior), sino a “Cantidad máxima permitida”, por ende si al ser detenida la persona se le encuentran en posesión cantidades de estupefacientes que superen los umbrales establecidos, se lo considerara “Traficante” sancionable penalmente.
umbrales a efectos de determinar cuando el consumo era a efectos personales y no a fines de tráfico, en consecuencia derogo potestades discrecionales excesivas que permitían a los jueces determinar “si las drogas encontradas en posesión del acusado eran para consumo personal o para tráfico”


España-Despenalización-Sistema de umbrales Cuantitativos (Instituto Nacional de Toxicología).
Respecto al consumo y posesión de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas a efectos personales en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, constituyen una
infracción administrativa grave que atenta a la seguridad ciudadana, según lo establecido por la Ley Orgánica 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana. Es decir, no es un delito, por cuanto no está contemplado como tal en el Código Penal, pero sí es una infracción administrativa. Las multas son el castigo habitual, y oscilan entre € 300 a 30 000 €. La ley prevé que la ejecución de la multa puede ser suspendida si la persona asiste libremente un programa oficial de tratamiento de drogas, de conformidad con el procedimiento regulado en el Real Decreto 1079/1993, de 2 de julio.

En este contexto ha sido el informe del Instituto Nacional de Toxicología de 31/01/2004 (publicado por el Centro de Inteligencia de Crimen Organizado-CICO-), el que ha establecido los umbrales cuantitativos a partir de los cuales se delimitan las situaciones de uso, tenencia y/o consumo a fines personales, no obstante son los tribunales, los que en el caso concreto, disponen las sanciones o en su caso las eximiciones de responsabilidad según corresponda.

Portugal-Despenalización-Sistema de umbrales Cuantitativos. Combinación Práctica de Sistemas.
A partir del mes de julio de 2001 con la entrada en vigor de la ley 30/ 2000[17]  se dispuso la eliminación las sanciones penales por el uso, posesión y compra de cualquier droga para consumo personal.

“En consecuencia, actualmente el consumo, la compra y la tenencia para el consumo personal constituyen únicamente una falta administrativa. Si se detiene a una persona que posee una pequeña cantidad de drogas, se le confisca y, si no se constata ninguna otra infracción, se la conduce ante una comisión de tratamiento y rehabilitación (Comissoes para a Dissiasao da Toxicodependencia-CDT´s.) Estas modificaciones legales del año 2001 representan una descriminalización del uso personal de drogas.”[18].

La ley portuguesa del 2001 estipula la cantidad precisa de cada sustancia que uno puede llevar consigo sin ser considerado como traficante de drogas. Por lo general, se considera conforme a ley que esta cantidad es suficiente para el consumo de una persona durante un período de 10 días. Los umbrales cuantitativos de cantidades permitidas –en gramos o pastillas– de cada droga son de: 25 gramos de cannabis; 5 gramos de hachís; 2 gramos de cocaína; 1 gramo de heroína; 10 pastillas de LSD o éxtasis.

Inicialmente hubo una discrepancia entre los límites fijados por el estatuto y aquellos considerados por los tribunales. Sin embargo, por lo general los tribunales se mostraron agradecidos por verse liberados en parte de su carga de trabajo.

Bajo la práctica jurisdiccional que prevalece actualmente, todas las partes consideran que las cantidades límite deben ser referenciales y no vinculantes. Por ejemplo, debe enfatizarse que la tabla indica qué cantidades son consideradas para consumo personal, pero es tarea de la policía determinar qué intención tiene la persona en poder de la sustancia. Si una persona tiene consigo una cantidad que puede ser considerada para consumo personal pero se le sorprende vendiéndola, el acto sigue siendo considerado un delito. Obsérvese que se trataría de un sistema mixto de ponderación jurisdiccional por cuanto complementaria los umbrales cuantitativos taxativamente fijados en ley, con los “criterios judiciales”  resultantes de las circunstancias de cada caso concreto.

Holanda[19]
 Con mucha frecuencia se analiza los Países Bajos con respecto a la relación entre, la tolerancia hacia el cannabis por un lado, y el consumo de drogas, por otro. La posesión y distribución de la marihuana con frecuencia se consideran que están legalizadas pero en realidad no lo son. La política de los Países Bajos ha sido descrita como una legalización de facto porque es aceptada como legal por cuestiones prácticas, pero continúa siendo ilegal como lo requieren las convenciones internacionales. Es decir que general están prohibidas todas las drogas.

“La particularidad es que no se persigue penalmente la venta de hasta cinco gramos de cannabis en
coffee shops, si se cumplen condiciones muy estrictas, ni la tenencia de pequeñas cantidades de drogas para consumo propio”[20].

    Puntualmente es importante tener en claro que, tanto respecto al cannabis, como en relación a las drogas duras, en Holanda es punible el tráfico, la venta, producción y tenencia, pero no el consumo de drogas.

“Según nuevas informaciones, está por entrar en vigencia una nueva ley que restringe el beneficio de poder comprar (y consumir) cannabis en los coffee shops a los residentes (locales). Los extranjeros quedarían excluidos, para reducir el turismo de drogas. Los coffee shops se convertirían en clubes privados, accesibles solamente a personas disponiendo de una tarjeta de identificación, que evidencia su mayoría de edad y el hecho que son residentes de los Países bajos”[21].

Estados Europeos. Cantidades Mínimas (Umbral) a afectos de consumo Personal. Sanciones.

      Estados
       Situación Legal
      Leyes Regulatorias
       Cantidades

Italia



      La ‘ley Fini’ fija umbrales cuantitativos que determinan si se trata o no de un delito de posesión personal.

      Decreto del ministerio de sanidad del 11 de  abril de 2006
      500 mg de Marihuana
      250 mg de heroína
     750 mg de cocaína
     referencia:
     -“Cantidad máxima permitida”.
- 100 mg= 0.1000g



          España




     El uso y la posesión de drogas para consumo personal no se consideran delito penal. Pueden imponerse sanciones administrativas: multas y/o retirada del permiso de conducir.



 

      Ley Orgánica 1/1992


      El Instituto Nacional de toxicología dispuso que las cantidad necesarias para un consumo personal  individual promedio durante un período de 5 días son: En el caso de la marihuana de:  25 gr. si se tratare de resina de cannabis  y de 200 gr si lo fuere  a base de hierbas; cocaína 7,5 gr éxtasis 2,4 gr y  3 gr en el caso de la heroína


       Portugal
     Despenalización. Descriminalización. No legalización. El consumo sigue siendo violatorio de ley, pero sancionable administrativamente.

      ley Nº 30/2000
     Conforme a su artículo dos, se considera que las siguientes cantidades son suficientes para 10 días de consumo.
      25 gramos de Marihuana (Resina de cannabis 5 gr.); 2 gramos de cocaína; 1 gramo de heroína y 1 gramo de éxtasis.


      República Checa
      Toda persona que posea una cantidad menor al las establecidas en el umbral, puede ser acusada de delito menor o falta, pero en la práctica recibe sólo una advertencia policial.
      Ley de faltas 30/1/j/ ley 40/2009. Cód. Penal. 284. Decreto del gobierno 467/2009.
     15 gr de marihuana, 1,5 gr de heroína, 1 gr de cocaína,            2 gr de metanfetamina,
5 comprimidos de éxtasis

        Bélgica
      Sanciones Administrativas sólo por debajo de los umbrales.
      Directiva conjunta del ministerio de justicia y el colegio de fiscales generales sobre el registro y procesamiento de los delitos por posesión de cannabis. Col. 2/2005
      Umbral:
      1 planta o 3 gr de cannabis o resina de cannabis para
      consumo personal
       

  • Rusia  
      En general, para pequeñas cantidades, sólo sanciones
      administrativas, incluido el arresto administrativo
      (máx. 15 días). Las “grandes” cantidades están criminalizadas: (Más de 6 gr de cannabis y más de 0,5 gr de cocaína y heroína se pueden castigar con una multa, hasta 2 años de trabajos forzados o hasta 3 años de prisión).

      Las pequeñas cantidades definidas son hasta:
       6 gr de Marihuana y hasta 0,5 gr de heroína y cocaína. Hay que tener en cuenta que la pureza de la heroína en Rusia es muy baja, por lo que los consumidores necesitan un promedio de 1,87 gr diarios.




  • India
      El uso y la posesión para consumo personal se consideran delito penal y se puede castigar con hasta 1año de prisión y/o una multa. Los cargos se retiran si el usuario acepta seguir y completar un tratamiento

      Las cantidades pequeñas se definen como:
     100 gr de hachís,
     2 gr de cocaína,
     5 gr de heroína y
     0,5 gr de Éxtasis.



Conclusiones Finales

Para lograr definitivamente establecer la distinción entre consumidores y traficantes, se necesita de un cambio paradigmático en el marco de las leyes sobre drogas, que tipifique con claridad cuando la posesión ha de ser considerada delito por perseguir intención de venta.

Para abordar este problema, entendemos que el sistema de umbrales se presenta como la opción más viable. Pues la fijación de cantidades que establecen el límite entre consumo y posesión a fines personales y para tráfico respectivamente, brindan seguridad jurídica, facilitan la labor jurisdiccional, alivian la presión penitenciaria y se erigen en cuanto garantía en supuestos de uso, consumo y posesión sin fines de venta o suministro.

Este sistema permitiría, especialmente en Argentina, establecer con cierta precisión que conductas deben quedar exentas de represión penal y amparadas en consecuencia, exclusivamente bajo el Sistema de Salud, conforme lo exige el actual artículo 4 de la Ley Nacional de Salud Mental. Paralelamente permitiría, en cuanto sistema jurídico-legislativo, limitar el ejercicio arbitrario del poder jurisdiccional de los jueces.

Sin embargo, corresponde destacar que sus desventajas más notorias, giran en general en torno a que, de establecerse un esquema legal rígido de vigencia de esos umbrales cuantitativos, en la praxis el mínimo exceso a las cantidades máximas permitidas, constituirían a la persona en traficante, lo cual según las circunstancias del caso, podría generar decisiones judiciales manifiestamente arbitrarias.

Por conclusión, sí su principal defecto es la presunción de culpabilidad de tráfico en casos de consumidores que poseen cantidades superiores al umbral, la razonabilidad indica que, al menos en Argentina, la combinación entre límites cuantitativos (mínimos y máximos) conjuntamente con facultades discrecionales regladas a favor de jueces y fiscales (sistema mixto), devendrían como la solución política, judicial y legislativa mas optima en el marco de la Prevención de Adicciones conforme un esquema coordinado, respecto del Derecho Humano a la Salud.

En definitiva, entendemos que este sistema de carácter Mixto, permitiría que quien trafica con drogas sea pasible todo el peso de ley, pero que quien ostente una adicción no sea estigmatizado por la sanción penal, y que a la inversa pueda encontrar, a través de la garantizarían de derechos respuestas de inclusión social políticamente justas, humanas y ante todo razonables, todo ello dentro del marco Internacionalmente reconocido de los Derechos Humanos.

Avanzar en el sentido de la Descriminalización también exige desarrollar alternativas en educación, prevención, asistencia y reducción del daño, que funcionen como red de contención a un problema definido por consenso internacional como de Salud Pública.
Las estrategias de acción deben ser transversales a la instituciones sociales (centros educativos, ámbito laboral, salud,  municipios y comunas, etc) y adpatadas a los códigos culturales de cada región del país.

Es imprescindible para que esto se planifique, desarrolle y con el tiempo evalúe,  la coordinación entre  las Areas de Educación, Desarrollo Social, y Salud,  y la consideración de las perspectivas que  las Provincias tienen del problema del consumo de drogas. La heterogeneidad y riqueza cultural de Argentina obliga a que las respuestas al problema del consumo problemático de drogas reconozca estrategias y variantes regionales y locales.

Es necesario entonces la construcción colectiva de un programa de acción interprovincial desde una perspectiva educativo-socio-sanitario, a fin de que con el mismo se puedan acompañar los efectos positivos y negativos que supondría un cambio del Status Legal de la tenencia del uso de drogas para uso personal en Argentina.  


Anexo
Reflexiones para un Taller sobre el Status Legal del Consumo de Drogas en Argentina.

1.      Que quien consume o posee drogas a fines personales, no es obligadamente un “delincuente”, ni necesariamente un “enfermo” (adicto).

2.      Que aceptar que el consumo de drogas a fines personales no merece sanción penal, no implica la habilitación libre del consumo de drogas ni mucho menos fomentarlo. Esta posición avanza a la idea de entender a un consumidor como un sujeto de derechos  cuya conducta debe ser abordada desde un enfoque Educativo- Socio -Sanitario.

3.      Que avanzar hacia la Descriminalización implica de manera obligada al Estado a desarrollar una fuerte Política Pública que desarrolle Programas en Educación, Prevención, Asistencia, y Reducción de Daños, basados en evidencia científica. Dicha  Política Pública en esta materia en un país tan extenso y heterogéneo como Argentina debe ser una construcción federal, colectiva, y necesariamente basada en realidades regionales, respetuosa de las acciones que las provincias han desarrollado en estas materias, y

4.      Que conforme al artículo 19 de la constitución el límite al consumo de drogas, es el perjuicio de terceros, el orden y la moral pública, por ende el consumo público podría  ser  sancionado administrativamente.

5.      Que  toda conducta relativa al consumo personal en el ámbito exclusivo y manifiestamente íntimo del una persona mayor de edad, sin duda alguna, debería quedar exento a la autoridad de todo magistrado, por verificarse en la esfera privada  estrictamente de la persona (Fallo Arriola).

6.      Que frente al consumo problemático de drogas o adicción, la respuesta  más optima no es la sanción penal, o prisión, sino la prevención, la asistencia, la rehabilitación y/o la reducción de daños y la reinserción social.

7.      Que la ley Nacional de Salud Mental, exige y establece que las Adicciones deben encuadrarse bajo el esquema del Derecho Humano a la Salud, y que el paradigma consensuado internacionalmente interpretativo del consumo problemático de drogas es el de la Salud Pública, el cual contempla la Salud Física, Mental, y Socio-Comunitaria.

8.      Y por último que sería bienvenida una legislación, que permita determinar en base a parámetros objetivos, cuando la conducta, conforme cantidades mínimas y máximas, importan consumo personal y que paralelamente confiera ciertas facultades regladas a los magistrados a fin de que, sin incurrir en decisiones arbitrarias, brinden en los casos concretos soluciones razonables en términos judiciales y humanamente justas en términos sociales.



Referencias Bibliográficas
  Investigación de la Organización de Estados Americanos (OEA). Coordinada por el Secretario General José Miguel Insulza. El Problema de las Drogas en las Américas: Capitulo 6: Alternativas legales y regulatorias. Versión PDF. Disponible en: www.cicad.oas.org/.../informeDrogas2013/alternativasLegales_ESP.pdf
                                                                                                                        Grazia Zuffa. Como Determinar el Consumo Personal en la Legislación Sobre Drogas. “La polémica” de los umbrales a la luz de la experiencia italiana. Transnational Institute. Pág. 1. Fecha de Publicación: Agosto de 2011. Fecha de consulta: 3 de Agosto de 2013. Disponible en:  http://www.intercambios.org.ar/wp-content/uploads/2012/05/como-determinar-consumo-personal.pdf

        Tom Blickman; Martin Jelsma. La reforma de las políticas de Drogas. Políticas alternativas en Europa y Estados unidos. Revista Nueva Sociedad No 222. julio-agosto de 2009. Versión PDF. Disponible en: www.nuso.org/upload/articulos/3623_1

Allen, Laurence. y otros. “La Descriminalización” de las drogas en Portugal: Una Visión general actual.  Fundación Beckley, programa sobre políticas de Drogas, 2004. Versión PDF. Disponible en: http: www.beckleyfoundation.co.uk/pdf/UNAidsbriefing6.pdf .

Argentina. Ley federal de Tenencia y Tráfico de Estupefacientes. Del 21 de septiembre de 1989. Boletín Oficial del Estado. 11 de octubre de 1989. Ley núm. 23.737. Disponible en:
http://www.mseg.gba.gov.ar/Investigaciones/DrogasIlicitas/ley%2023737.htm.

     Informe de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Situación Legal de la Marihuana en el Derecho Comparado. Asesoría técnica parlamentaria. Fecha de publicación: 7 de agosto de 2012. Fecha de Consulta: 2 de agosto de 2013.Disponible en: http://transparencia.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/15374/1/Informe%20Legalizacion%20Marihuana_v5.doc

       Observatorio Europeo de las Drogas Y las Toxicomanías. European Monitoring Centre for Drugs and Drug Addiction. (EMCDDA). Illegal Consumption of drugs. Disponible en: http:// www.emcdda.europa.eu/html.cfm/index574EN.html.

El EMCDDA es un organismo creado por la Unión Europea para recoger toda información tratada o producida, de carácter estadístico, documental y técnico, para proporcionar a la comunidad y a los estados miembros una visión general de las drogas y las toxicomanías para adoptar medidas o definir sus acciones en sus respectivos ámbitos de competencia. Ver en: http:// www.emcdda.europa.eu./

Artur Domoslawski. Políticas sobre Drogas en Portugal. Beneficios de la Descriminalización del Consumo de Drogas. Open Society Fundations. Fecha de Publicación: Diciembre de 2012. Edición en español editada por Arturo Marcano. Disponible en: http://www.opensocietyfoundations.org/sites/default/files/Drug%20Policy%20in%20Portugal-Spanish-WEB.pdf

Martin Jelsma. Innovaciones legislativas en políticas de drogas; iniciativa latinoamericana sobre drogas y democracia. Transnational Institute. Fecha de Publicacion: Octubre de 2009. Disponible en: http://www.drogasedemocracia.org/0CCDFA33-2227-4030-808A-E1F99AD9BAD2/FinalDownload/DownloadId-73DD69C24BD946C11E03EB9613389A4F/0CCDFA33-2227-4030-808A-E1F99AD9BAD2/Arquivos/Innovaciones%20Legislativas_Martin_Esp.pdf 

 Bielsa Rafael. Secretario de Sedronar 2012. Discurso de Apertura de reunión Inter-Provincial en Asamblea del Consejo Federal de Drogas. Tucumán 2012: disponible en http://1drv.ms/1yFKPjo 





[1] Tom Blickman; Martin Jelsma. La reforma de las políticas de Drogas. Políticas alternativas en Europa y Estados unidos. Revista Nueva Sociedad No 222. julio-agosto de 2009, Pág. 8 PDF.
[2]Tom Blickman; Martin Jelsma   Op cit., Pág. 8   PDF.
4 Tom Blickman; Martin Jelsma   Op cit., Pág. 8. PDF.
5 Allen, Laurence. y otros. “La Descriminalización” de las drogas en Portugal: Una Visión general actual.  Fundacion Beckley, programa sobre políticas de Drogas, 2004. Pág. 3 PDF. Disponible en: http: www.beckleyfoundation.co.uk/pdf/UNAidsbriefing6.pdf (Agosto, 2013).
[5] Diario El Tiempo, Bogotá Colombia, 21/5/2013
[6] Tom Blickman; Martin Jelsma. Op. Cit., Pág. 8. PDF.
[7] Tom Blickman; Martin Jelsma   Op cit., Pág. 8   PDF.
[8] Informe de la Organización de Estados Americanos (OEA). Secretario General José Miguel Insulza. El Problema de las Drogas en las Américas: Capitulo 6: Alternativas legales y regulatorias. Pág. 20 (documentos oficiales OEA) ISBN 978-0-8270-6005-0.Pdf.

[9] Informe de la Organización de Estados Americanos (OEA). Secretario General José Miguel Insulza. Op cit., Pág.20.
[10] Informe de la Organización de Estados Americanos (OEA). Secretario General José Miguel Insulza. Op. Cit. Pág.20
[11] Argentina. Ley federal de Tenencia y Tráfico de Estupefacientes. Del 21 de septiembre de 1989. Boletin Oficial del Estado. 11 de octubre de 1989. Ley núm. 23.737.
[12] Bielsa Rafael. Discurso Primera reunión de Sedronar-Co.Fe.Dro. Tucumán, año 2012. Disponible en: http://1drv.ms/1yFKPjo
[13] Informe de la Organización de Estados Americanos (OEA). Secretario General José Miguel Insulza. Op cit., Pág.20.
[14] Informe de la Organización de Estados Americanos (OEA). Secretario General José Miguel Insulza. Op cit., Pág. 27.
[15] Informe de la Organización de Estados Americanos (OEA). Secretario General José Miguel Insulza. Op cit., Pág. 28
[16] Grazia Zuffa. Op. Cit., Pág. 6
[17] Disponible en http://bcn.cl/2wdf  (Agosto de 2013)
[18] Informe de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Situación Legal de la Marihuana en el Derecho Comparado. Asesoría técnica parlamentaria. Pág. 9. Fecha de publicación: 7 de agosto de 2012. Fecha de Consulta: 2 de agosto de 2013.Disponible en: http://transparencia.bcn.cl/obtienearchivo?id=repositorio/10221/15374/1/Informe%20Legalizacion%20Marihuana_v5.doc. 
[19] European Monitoring Centre for Drugs and Drug Addiction. “Country Overview: Netherlands”.  Disponible en: http://bcn.cl/2wyu (Agosto, 2012).
[20] Informe de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Op. Cit., Pág. 6.
[21] Informe de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Op. Cit., Pág. 6

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